Casación No. 269-2012

Sentencia del 05/02/2014

"... Al analizar lo anterior, se establece que si bien es cierto, el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Productos Financieros regula quién es el sujeto pasivo, al indicar que están obligadas al pago del impuesto las personas individuales o jurídicas que obtengan ingresos por concepto de intereses, también lo es, que en el caso de las cooperativas, para que las mismas perciban dichos ingresos, debe existir una persona obligada a pagárselos, como lo que sucedió en el presente caso, ya que la Cooperativa recibió en pago los intereses generados por préstamos efectuados a sus asociados y el artículo 2 de la ley citada, regula que el impuesto se genera en el momento del pago o acreditamiento de intereses, por lo que las personas que pagaron los intereses, según el artículo 8 de la Ley en mención estaban obligados a retener el impuesto y enterarlo a las cajas fiscales; pero es el caso que los prestatarios de la Cooperativa no reúnen los requisitos legales para ser agentes retenedores del impuesto como lo establecen los artículos 28 y 41 del Código Tributario, por lo que existe una deficiencia legal al respecto, puesto que los legisladores no previeron que este tipo de situaciones se pudieran suscitar. Así las cosas, no puede aplicarse de oficio un mecanismo de cobro del impuesto sobre productos financieros diferente al regulado en la ley; ello es así en virtud de que para la recaudación en este tipo de tributo, el cumplimiento del pago está supeditado a lo establecido en el artículo 8 de la Ley ibídem, por lo que este es de aplicación obligatoria e inexcusable, pues es la única norma que establece la forma en que debe procederse para hacer efectivo el impuesto, y es exclusivamente vía retención; no existe en ese cuerpo legal alguna disposición que establezca otra forma de proceder que no sea a través de la retención, por lo que cualquier otro método diferente que se pretenda utilizar para exigir el tributo, como la figura de pago directo con la cual se pretende trasladar la obligación de pagar a la Cooperativa, carece de asidero legal y contraviene lo que establece el artículo 5 del Código Tributario, que categóricamente prohíbe la modificación de obligaciones tributarias..."